Pedir la prejubilación cobrando el subsidio de los 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo y necesitan seguir cotizando a la Seguridad Social. Esta ayuda se puede cobrar mensualmente hasta llegar a la edad legal de jubilación, pero es posible, si así lo desean los trabajadores, pedir la jubilación anticipada.
La jubilación anticipada se puede solicitar si se cumplen una serie de requisitos. En el caso de los trabajadores que cobran el subsidio para mayores de 52 años, se pueden adelantar dos años la jubilación siempre y cuando tengan al menos 37 años y seis meses o más cotizados por trabajo a la Seguridad Social, y un mínimo de 35 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
Para calcular la cuantía de la pensión de jubilación anticipada cobrando el subsidio para mayores de 52 años, habrá que tener en cuenta la base reguladora, los coeficientes en función de los años cotizados y los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria.
El cálculo de la pensión se realiza con los 300 últimos meses, dividiendo esta cifra entre 350, ya que la base de cotización es, en base a 12 meses y la pensión se abona en 14 pagas. El resultado será el 100% de la pensión que para conseguirla habrá que aplicar el porcentaje según los años trabajados.
Por los primeros 15 años se obtendría el 50% de la pensión y los siguientes años se realizará bajo el siguiente cálculo:
- Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21 % extra sobre la base reguladora. Con esto se conseguirá un máximo de 10,29 %.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 y hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19 % sobre la base reguladora. Con el máximo se obtendrá 39,71 % más en la cuantía.
Con el porcentaje obtenido, se aplicarán los coeficientes reductores que son las penalizaciones que aplica la Seguridad Social por adelantar la jubilación. Estas irán desde un 3,26 % y un 21 %.
Es importante tener en cuenta que no es necesario adelantar la jubilación si se cobra el subsidio para mayores de 52 años. Es posible seguir cobrando la ayuda hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación que se sitúa en los 65 años siempre que se hubiera cotizado 37 años y 9 meses o más. En el caso de no tener estos años, la edad de despedida de la vida laboral será de 66 años y 4 meses.
Si la edad de jubilación se extendiera más allá de los 65 años, es importante comunicarlo al SEPE. Si no se comunica, el subsidio puede ser paralizado, dejando así al trabajador sin ingresos económicos. Para ello, se debe presentar un documento al SEPE que expide la Seguridad Social llamado certificado acreditativo de jubilación. Este documento se puede obtener desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en las oficinas.